Comunicados de Prensa

· La liquidación se realizará con el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años.

· Si se siguiera haciendo la liquidación con el promedio del último año, el Estado hubiera tenido un impacto fiscal entre el 5.9% y 7% del PIB.

Bogotá, 11 de septiembre de 2018 - La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación respecto a la aplicación del régimen de transición pensional al Ingreso Base de Liquidación – IBL, dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, fijando las reglas jurisprudenciales para la liquidación de la mesada pensional de los servidores públicos beneficiarios de dicho régimen.

En primer lugar, concluyó, tal como lo había advertido la ANDJE, que de conformidad con lo establecido en la Ley 100, en el régimen de transición el periodo para liquidar el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

En segundo lugar, en concordancia con el artículo 48 de la Constitución Política, la Sala Plena señaló que, en la liquidación de dicha mesada, únicamente se deben incluir factores salariales sobre los cuales cada persona haya realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Según cálculos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al liquidar la pensión con el promedio de lo devengado en el último año, se aumenta en promedio un 47% cada caso, lo que en conjunto hubiera tenido un impacto fiscal entre el 5.9% y 7% del PIB, de haberse seguido liquidando de esta forma las pensiones.

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