Comunicados de Prensa

· El gobierno solicitó a la Corte Constitucional restablecer la colaboración armónica entre las autoridades nacionales y locales en el desarrollo de las actividades minero–energéticas. Debe existir un balance entre los principios constitucionales que establecen que Colombia es un Estado unitario y el principio de autonomía territorial.

· Las consultas populares realizadas han generado un detrimento patrimonial de 230 mil millones de pesos. Este dinero se habría destinado para salud, educación y vivienda para todos los colombianos.  No hay estado social de derecho en Colombia sin los recursos generados por el sector minero energético.

Bogotá, 12 de abril de 2018. – El Ministerio de Minas, el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, participaron en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para analizar la constitucionalidad de las consultas populares en el país, a raíz de la tutela interpuesta por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltda. contra el Tribunal Administrativo del Meta.

Durante la audiencia el gobierno reafirmó su interés en lograr la armonía necesaria entre los intereses nacionales y la autonomía de los territorios. Todos los colombianos tienen derechos sobre la riqueza mineral y energética del subsuelo. Estos derechos no pueden ser desconocidos de manera unilateral por quienes habitan en una determinada fracción del territorio. Así mismo, el gobierno nacional debe respetar la autonomía territorial y las competencias de los municipios. Se requiere de un balance para optimizar los beneficios para todos los colombianos de la explotación de los recursos minero energéticos, respetando el medio ambiente y garantizando la participación de las comunidades.   

Es necesario que la Corte restablezca los mecanismos para lograr dicha armonía. Se debe desarrollar un proceso de concurrencia y concertación entre el gobierno nacional, autoridades, compañías y comunidades que retome los elementos contenidos en la sentencia C-123 de 2014 de la misma Corte.

Por razones constitucionales y de conveniencia, el Gobierno considera que las consultas populares no son el mecanismo idóneo para decidir sobre la realización de actividades minero energéticas en un determinado territorio. La utilización de instrumentos electorales conduce a la adopción de decisiones apresuradas y politizadas. El caso de la consulta popular en Cajamarca demuestra que estas consultas pueden generar una severa crisis económica y social en el territorio.

Finalmente, las entidades intervinientes resaltaron que la explotación de recursos minero energéticos se debe dar cumpliendo con todas las leyes, estándares y normas ambientales. ​​