Comunicados de Prensa

​Se niegan pretensiones contra el Estado en el caso del atentado al Club El Nogal

Bogotá, 12 de diciembre de 2023 - La Subsección “B" Sección Tercera del Consejo de Estado absolvió de responsabilidad al Estado en la demanda que había sido interpuesta en su contra por algunas de las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 7 de febrero de 2003 por el Grupo Armado Organizado FARC contra las instalaciones del Club El Nogal.

Luego de agotarse todo un debate judicial que pasó por varios escenarios e instancias, hasta llegar incluso a la Corte Constitucional, la Sección Tercera del Consejo Estado dictó la sentencia de reemplazo del 5 de diciembre de 2023, en obedecimiento de la sentencia SU-353 de 2020 de la Corte Constitucional, absolviendo de responsabilidad al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y al extinto Departamento Administrativo de Seguridad, por considerar que ninguna de estas entidades públicas tuvieron incidencia causal en la producción del daño.


Esta victoria judicial, que contó con la decidida intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la participación activa de las entidades públicas demandadas, es el resultado del rigor jurídico aplicado y de la articulación estatal para su defensa. 


Este éxito empezó a generarse con el resultado obtenido en sede de tutela en la Corte Constitucional, quien mediante sentencia SU-353 de 2020 dejó sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2018, proferida por la Subsección “B" de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que inicialmente había condenado al Estado, pero que en virtud de una acción de tutela se logró dejar sin efectos, luego de evidenciarse que desconoció el precedente judicial fijado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado frente a casos de responsabilidad estatal por actos violentos perpetrados por terceros.


En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, la Subsección “B" Sección Tercera del Consejo de Estado profirió la sentencia de reemplazo, siguiendo esta vez el precedente judicial fijado en la sentencia del 20 de junio de 2017 de la Sala Plena de la Sección Tercera de la misma Corporación judicial. En esta nueva decisión, el Consejo de Estado precisó que “no puede condenarse al Estado por su sola existencia", encontrando en el caso concreto que las entidades públicas demandadas no tuvieron ninguna participación causal en los hechos, ni por acción, ni por omisión, siendo un hecho exclusivamente atribuible al desmovilizado grupo armado organizado.