Tribunal internacional ordena a Colombia reembolsar a Telefónica S.A. monto de la condena que un tribunal nacional otorgó a favor del MinTIC en 2017
- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la firma internacional Wordstone Dispute Resolution están examinando en detalle la conveniencia de presentar recursos contra este laudo, ante instancias internacionales.
Bogotá, 13 de noviembre de 2024. - Un tribunal arbitral internacional constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) decidió a favor de Telefónica S.A. un reclamo internacional interpuesto en contra de Colombia.
La controversia tuvo su origen en un contrato de concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones, suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y comunicaciones (MinTIC) y una subsidiaria de Telefónica S.A. en el cual se pactó una cláusula de reversión que incluía la devolución de equipos o infraestructura.
Con posterioridad a la celebración del contrato, por iniciativa del entonces Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda, se expidió la Ley 422 de 1998, cuyo artículo 4 determinó que, en los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la reversión solo implica la devolución de las frecuencias radioeléctricas, disposición que se replicó en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-555 de 2013, declaró la exequibilidad condicionada de las mencionadas leyes, en el entendido que en los contratos de concesión suscritos antes de la entrada en vigor de estas normas se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordadas.
Con posterioridad, MinTIC convocó un tribunal de arbitramento bajo el reglamento de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el Arbitraje CCB), para determinar el alcance de la cláusula de reversión contenida en los contratos celebrados con la subsidiaria de Telefónica S.A. En el año 2017, este tribunal de arbitramento ordenó a la subsidiaria de Telefónica S.A. pagar a MinTIC el valor de los bienes que debían ser revertidos a favor de la Nación.
No obstante, en el año 2018 Telefónica S.A. presentó una reclamación bajo el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones del 31 de marzo de 2005 (el Tratado) en relación con supuestas violaciones a los estándares de inversión que generaron los hechos descritos anteriormente (el Arbitraje).
Si bien, la audiencia de este Arbitraje se llevó a cabo entre el 19 y 25 de abril del 2021, el laudo únicamente fue proferido más de tres años y medio después en noviembre de 2024. En el laudo proferido, el Tribunal Arbitral hizo alusión a la Sentencia C-555 de 2013 de la Corte Constitucional y a la decisión adoptada en el Arbitraje CCB, sobre la aplicación de la cláusula de reversión pactada en los contratos de concesión.
En dicho laudo, el Tribunal Arbitral concluyó que Colombia incumplió las obligaciones previstas en el Tratado al obligar a Telefónica S.A., a devolver los equipos utilizados para la ejecución del contrato de concesión celebrado con esta empresa. En particular, el Tribunal Arbitral determinó que la Sentencia C-555 violó la obligación de brindar un trato justo y equitativo a Telefónica S.A. bajo dicho acuerdo y ordenó a Colombia reembolsar a Telefónica la suma de 379,8 millones de dólares que la compañía había pagado en 2017 al MinTIC por orden del tribunal del Arbitraje CCB.
Este es el segundo laudo internacional de inversión relacionado con la sentencia C-555 de 2013 y la cláusula de reversión de los contratos de telefonía móvil celular. El primer laudo, emitido en el marco del arbitraje de inversión iniciado por América Móvil (Claro), fue decidido favorablemente para el Estado el 7 de mayo de 2021. En este laudo, el tribunal encontró que Colombia no incumplió sus obligaciones internacionales y, en consecuencia, desestimó las pretensiones por 1.286 millones de dólares de América Móvil y le ordenó el pago por concepto de costas y gastos de representación de Colombia. En dicho laudo se confirmó que, tanto el laudo proferido por el tribunal en el Arbitraje CCB como la sentencia C-555 de 2013, son irreprochables bajo el derecho internacional.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la firma internacional Wordstone Dispute Resolution están examinando en detalle la conveniencia de presentar recursos contra este laudo, ante instancias internacionales. Para tal efecto, se buscará establecer si el tribunal arbitral se extralimitó en sus facultades al desconocer la autoridad de la Corte Constitucional sobre asuntos de su competencia, ignoró el derecho aplicable, así como argumentos de defensa presentados por Colombia, y omitió motivar cuestiones ampliamente discutidas por las partes durante el procedimiento.