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Bogotá, 15 de abril de 2016. – La Corte Interamericana comunicó el día de hoy la Sentencia proferida el pasado 26 de febrero en el caso Ángel Alberto Duque contra Colombia, en el marco del cual se solicitaba condenar al Estado por no haber reconocido la pensión de sobrevivientes en el año 2002 al compañero supérstite de una pareja del mismo sexo.

La decisión en cuestión, constituye un fallo favorable para Colombia en múltiples sentidos. En primer lugar la Corte Interamericana determinó que "atendiendo la evolución normativa y jurisprudencial en Colombia en lo que respecta al reconocimiento y la protección de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, no contaba con elementos para concluir que existiere una violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenido en el artículo 2 de la Convención Americana".

Lo anterior permite afirmar que, de acuerdo con lo dispuesto por dicho Tribunal en el fallo en cuestión, en la actualidad, el ordenamiento jurídico colombiano resulta acorde con los estándares del Sistema Interamericano referidos a la protección de los derechos pensionales de las parejas del mismo sexo. En dicho sentido, la Corte IDH, reconoció el valor del precedente de la Corte Constitucional sobre la materia.

A su vez, en la sentencia bajo análisis, se reconoció que la legislación colombiana ofrece recursos adecuados y efectivos para que las parejas del mismo sexo puedan reclamar sus derechos pensionales. En consecuencia, se determinó que el Estado no era responsable por la presunta violación a las garantías judiciales y protección judicial.

Adicionalmente, la Corte Interamericana señaló que: "el Estado no es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida, contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Alberto Duque", puesto que el sistema de salud colombiano ha garantizado plenamente el acceso a los servicios que permiten el ejercicio del derecho a la salud.

Además, si bien el tribunal señaló que, respecto del caso concreto, se presentó la violación del derecho a la igualdad ante la ley, pues a pesar de que conforme al ordenamiento vigente la presunta víctima podía reclamar el reconocimiento de su derecho pensional en calidad de compañero supérstite de una pareja del mismo sexo, no existía certeza sobre si se le reconocerían retroactivamente las mesadas pensionales; el Juez Vio Grossi manifestó en voto disidente que el Estado tampoco debió ser condenado por la violación de esta disposición, en cuanto los recursos internos disponibles eran adecuados y efectivos para subsanar la situación de discriminación, y que el Estado, por tanto, fue condenado por una "mera eventualidad" teniendo en cuenta que el hecho ilícito internacional nunca se configuró. A su vez, el Juez Ventura Robles consideró que la Corte ni siquiera era competente puesto que el Estado contaba con recursos internos adecuados y efectivos.

Finalmente, la Corte IDH ordenó como medida de reparación brindarle un trámite prioritario al reconocimiento del derecho pensional, siempre y cuando el señor Ángel Alberto Duque presente formalmente la solicitud correspondiente, tal como lo solicitó el Estado durante el proceso internacional.