Comunicados de Prensa

"El ​órgano que vigila y sanciona a los abogados debe tener suficiente auctoritas para sancionar por igual al abogado del rico y al del pobre"

Bogotá, 16 de marzo de 2017. – Fuente: Comunidad Jurídica del Conocimiento. Néstor Osuna Patiño, ex presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, habló en entrevista con la Comunidad Jurídica sobre las faltas disciplinarias más comunes de los abogados y de los jueces, así como de las diferencias entre los regímenes disciplinarios que rigen las sanciones en cada caso.

1.   En su experiencia ¿Cuál es falta disciplinaria más frecuente que cometen los abogados y jueces? ¿Hay diferencias entre unos y otros?

El régimen disciplinario de los jueces y de los abogados no es igual, aunque está a cargo de los mismos órganos judiciales. Ello es así por cuanto los jueces son funcionarios públicos, y por tanto se les aplica el código disciplinario único, mientras que los abogados, salvo algunas excepciones, no lo son. A ellos se les aplica el régimen específico establecido en la ley 1123 de 2007, tanto en lo sustancial como en lo procedimental.

La falta por la que más se investiga y sanciona a los jueces es la mora injustificada en el trámite de los procesos. A pesar de que la jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha sido comprensiva con la excesiva carga que enfrentan todos los despachos judiciales del país, y por tanto ha aceptado con frecuencia justificaciones para casos de morosidad en los que se comprobó la imposibilidad de atender con mayor diligencia un asunto, es impresionante el alud de denuncias e investigaciones disciplinarias por vencimiento de términos judiciales y prescripción de procesos en manos de los jueces.

En cuanto a los abogados, la falta más frecuente, o al menos aquella por la que con mayor frecuencia se imponen sanciones, es el abandono o descuido de los procesos o trámites. El artículo 37 de la ley 1123 de 2007 sanciona todos esos actos, con los que se incumple el deber de los abogados de "atender con celosa diligencia sus encargos profesionales". Las sanciones pueden ser de censura, multa o suspensión en el ejercicio de la profesión, aunque en los casos más graves o de reincidencia es posible imponer la exclusión de la profesión.

2.   ¿Ha podido evidenciar si los defensores del Estado incurren más frecuentemente en alguna falta disciplinaria en particular? ¿Cuál?

No parece existir un perfil disciplinario específico de los abogados defensores del Estado. Lo que sí es cierto es que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, que en el régimen general puede ir desde los dos meses hasta los tres años, se agrava cuando el abogado sancionado ha sido el apoderado de una entidad pública, y en esos eventos va desde los seis meses hasta los cinco años.

3.   ¿Cómo se podría evitar la comisión de tales faltas a la ética y al régimen que regula la profesión de abogado?

No existe una fórmula única ni infalible que evite la comisión de faltas disciplinarias, pero por supuesto la conjugación de diversos factores podría disminuir sustancialmente esas anomalías. Sin duda es necesario reforzar la efectividad de los órganos de control disciplinario, pero ello sería insuficiente sin un mejor control social y gremial al comportamiento de los jueces y abogados, una revisión de los parámetros conforme a los cuales se obtiene reputación como profesional exitoso, un mayor compromiso de las facultades de derecho en la propagación de una ética pública de respeto a los derechos humanos y de servicio a la sociedad, y en últimas, una reconsideración del ejercicio de la abogacía y de la administración de justicia como tareas virtuosas, pundonorosas, exigentes y de alta responsabilidad.

4.   ¿Qué opinión le merece un colegio de abogados como herramienta para ejercer un control sobre el ejercicio de la profesión de abogados?

Al igual que en la pregunta anterior, no hay fórmulas universalmente válidas. El control por los colegios profesionales puede ser funcional o también puede conducir a fracasos estruendosos, dependiendo del modo como se organice, las personas que lo integren, la efectividad de sus atribuciones, su fortaleza institucional y su legitimidad gremial. El órgano que vigila y sanciona a los abogados debe tener suficiente auctoritas para sancionar por igual al abogado del rico y al del pobre, al egresado de cualquier universidad o afiliado a cualquier asociación profesional, y así mismo para actuar con independencia cualesquiera sean los intereses que haya de por medio, y para distanciarse del populismo cínico que promueven algunos medios de comunicación y redes sociales. Eso puede lograrse mediante colegios profesionales, pero ante la ausencia de tradición en nuestro medio de tales referentes, pareciera más fácil reforzar la institucionalidad vigente, con un órgano judicial encabezado por una alta Corte, que tiene a su cargo esas funciones.

Biografía:

Néstor Osuna Patiño, ex presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, doctor en derecho por la Universidad de Salamanca, catedrático de derecho constitucional en la Universidad Externado de Colombia, investigador Invitado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM desde 1988 y profesor invitado de la Universidad Carlos III de Madrid desde 2005.

Fue conjuez de la Corte Constitucional Colombiana (2005-2010), editor de la Revista Derecho del Estado, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional e investigador registrado en Colciencias.

Tomado de RamaJudicial.gov.co