Comunicados de Prensa

Bogotá, 16 de junio de 2017. – La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó a la Corte Constitucional la nulidad del fallo que afecta una parte esencial del procedimiento de "vía rápida" contenido en el Acto Legislativo por la Paz.

La solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se enmarca dentro del más riguroso respeto por la independencia de nuestra Corte Constitucional.

La intervención de la Agencia en este caso se circunscribe a diferencias sobre puntos de derecho y no pretende cuestionar el profesionalismo, idoneidad y rigurosidad de los magistrados y magistradas que la componen.

Los puntos que argumentó la Agencia en su solicitud son los siguientes:

1.   Violación al debido proceso por no haber dado tiempo a que se llevara a cabo la etapa de impedimentos y recusaciones. La etapa para tramitar recusaciones e impedimentos se vio constreñida por la premura en la decisión, algo especialmente relevante considerando que uno de los magistrados participantes posiblemente estaría impedido para participar en el fallo.

2.   Violación al debido proceso por haberse proferido una decisión sin las mayorías constitucionalmente requeridas. En la medida en que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento que debía resolverse previamente, y por ende no estaba habilitado para fallar, se considera que la decisión proferida no contó con las mayorías suficientes.

3.   Violación al debido proceso por ausencia de deliberación suficiente del proyecto de sentencia. La posesión de los nuevos magistrados ocurrió horas antes de la decisión. Se considera que la premura en la decisión pudo afectar seriamente el proceso deliberativo de la misma.

4.   Violación al debido proceso por cambio injustificado del precedente. En jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional se consideraba ajustada al principio democrático y a la separación de poderes públicos la posibilidad de votaciones en bloque, así como el  otorgamiento de iniciativa legislativa al Gobierno Nacional en determinadas materias.

5.   Violación al debido proceso por incongruencias en la sentencia en relación con la potestad o no del Congreso de la República para incluir modificaciones contrarias al contenido del Acuerdo Final.