· Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó
que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las madres comunitarias,
dado que no existe una relación laboral entre ambas partes.
· De haber accedido a las pretensiones de la
demanda, el Estado colombiano hubiera tenido que asumir el pago de 11.2
billones de pesos. Este dinero se puede invertir ahora en nuevos programas
sociales.
Bogotá, 17
de agosto de 2018. – La Corte Constitucional aceptó los argumentos de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y reafirmó, en sentencia SU-079
de 2018, que las madres comunitarias no tienen una relación laboral con el
ICBF, pues no existen los requisitos para establecer un contrato realidad de
carácter laboral.
Los
programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor
voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir
vínculo laboral entre el ICBF y este grupo de la población, no se genera
obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales, ni el pago de
parafiscales.
Tampoco se
vulneran los derechos fundamentales de las accionantes por parte del consorcio
Colombia Mayor ni de Colpensiones, ya que han subsidiado los aportes en
pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que se aplica en estos
casos.
La sentencia
de la Corte Constitucional aclaró que es obligación del afiliado al Programa de
Subsidio al Aporte en Pensión, realizar el pago del 20% que le corresponde para
que el Fondo de Solidaridad Pensional transfiera la parte subsidiada al
Administrador de fondo de pensiones. Este 20% que deben pagar las madres
comunitarias es un pago periódico y no podría ser retroactivo.
De haber
accedido a las pretensiones de la demanda, el Estado colombiano hubiera tenido
que asumir el pago de 11.2 billones de pesos. Este dinero se puede invertir
ahora en nuevos programas sociales.