Comunicados de Prensa

​· Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las madres comunitarias, dado que no existe una relación laboral entre ambas partes. ​

· De haber accedido a las pretensiones de la demanda, el Estado colombiano hubiera tenido que asumir el pago de 11.2 billones de pesos. Este dinero se puede invertir ahora en nuevos programas sociales.

Bogotá, 17 de agosto de 2018. – La Corte Constitucional aceptó los argumentos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y reafirmó, en sentencia SU-079 de 2018, que las madres comunitarias no tienen una relación laboral con el ICBF, pues no existen los requisitos para establecer un contrato realidad de carácter laboral.

Los programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir vínculo laboral entre el ICBF y este grupo de la población, no se genera obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales, ni el pago de parafiscales.

Tampoco se vulneran los derechos fundamentales de las accionantes por parte del consorcio Colombia Mayor ni de Colpensiones, ya que han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que se aplica en estos casos.

La sentencia de la Corte Constitucional aclaró que es obligación del afiliado al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, realizar el pago del 20% que le corresponde para que el Fondo de Solidaridad Pensional transfiera la parte subsidiada al Administrador de fondo de pensiones. Este 20% que deben pagar las madres comunitarias es un pago periódico y no podría ser retroactivo.

De haber accedido a las pretensiones de la demanda, el Estado colombiano hubiera tenido que asumir el pago de 11.2 billones de pesos. Este dinero se puede invertir ahora en nuevos programas sociales.

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