Comunicados de Prensa

Bogotá, 18 de julio de 2014. – La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Publicaciones Semana llevaron a cabo el Foro "Detención preventiva: ¿solución o problema?", un evento académico de vital importancia para el país, al ser la privación injusta de la libertad la segunda causa más costosa de litigiosidad en contra del Estado.

En el Foro se llevaron a cabo dos paneles. En el primero de ellos el tema de debate fue "Privación injusta de la libertad: ¿Resultado de la política criminal o de la aplicación de la medida por los operadores?". En este panel participaron el General Rodolfo Palomino, Director de la Policía Nacional; y los doctores Miguel Samper, Viceministro de Justicia; Jorge Fernando Perdomo, Vicefiscal General de la Nación; Jorge Armando Otálora, Defensor del Pueblo; Augusto Ibáñez, expresidente de la Corte Suprema de Justicia; Gloria María Borrero, Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia; y Luis Fernando Velasco, Senador de la República.

El segundo panel denominado "Configuración de la privación injusta de la libertad: ¿Cuándo debe responder el Estado por la aplicación de una medida preventiva de privación de la libertad?" contó con la intervención de los doctores Humberto Sierra Porto, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Enrique Gil Botero, Consejero de Estado; Ruth Stella Correa, exministra de Justicia; Jaime Bernal Cuellar, exprocurador General de la Nación; Néstor Osuna, magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En el evento se presentaron diferentes diagnósticos del problema, se analizaron las fallas de los operadores jurídicos, y se formularon las posibles soluciones. A partir de que la detención preventiva es necesaria para el cumplimiento de los fines del sistema penal acusatorio, se formularon las siguientes propuestas:

1. Diseñar la política criminal a partir de la redefinición de que es delito y que no lo es, en la que se desmonte el criterio del peligrosismo y que las pequeñas causas se traten policivamente. Además, debe acoger los principios y normas del sistema Interamericano, y en general, los estándares internacionales que comportan la garantía efectiva del derecho a la libertad personal y su restricción sólo de manera excepcional. Ello implica conciliar el excesivo garantismo con la necesidad de efectividad de la justicia.

2. Moderar el criterio objetivo de responsabilidad penal en los casos de detención preventiva.

3. Emplear  criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la medida de detención preventiva.

4. Entender adecuadamente que la presunción de inocencia acompaña al sindicado incluso hasta el momento de la sentencia penal. Es decir que bien puede ocurrir que el proceso se inicie con una tesis sobre el caso que por el camino del proceso se vaya desvirtuando y sea el juez quien finalmente determine que el sindicado debe ser absuelto. Lo anterior permite afirmar que no todo el tiempo de la detención preventiva puede ser considerado injusto.

5. Reducir los tiempos procesales en el trámite del proceso penal y aplicar la medida de detención preventiva por el tiempo estrictamente necesario. Incluso revisar su pertinencia y necesidad a lo largo del proceso.

6. Mayor capacitación de los operadores penales, principalmente en temas filosóficos y no tanto en el procedimiento penal.

7. Blindar a los jueces para que no los sancionen penal o disciplinariamente cuando revocan la medida de detención preventiva o no la decretan. Asimismo, el inadecuado entendimiento entre la función de la medida preventiva en el contexto del sistema penal acusatorio, de cara al régimen actual de responsabilidad del Estado, genera un incentivo perverso que estimularía la proliferación de condenas penales para evitar futuras acciones de repetición en contra de los operadores penales.

8. Adelantar campañas de sensibilización de la opinión pública y de los medios de comunicación acerca de que privar de la libertad no es sinónimo de justicia, y que preservar la libertad del sindicado hasta la condena no es sinónimo de impunidad. Ello implica dotar a los jueces de herramientas para afrontar la presión mediática.

9. Finalmente, se resaltó que el contexto del proceso de paz y de justicia transicional, la detención preventiva no es una opción para evitar la impunidad.