Comunicados de Prensa

· El municipio no puede, a través de un acuerdo sin fundamento, sin estudios técnicos, sin concertación con autoridades nacionales competentes en la materia y de espacios de participación, prohibir de manera general la explotación de estos recursos.

· El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, por eso debe intervenir en su explotación, mientras que los municipios sólo tienen la potestad de reglamentar los usos del suelo.

Bogotá, 18 de diciembre de 2017. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró inválido el Acuerdo No. 09 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Jericó, Antioquia, que pretendía frenar la actividad minera en ese territorio.

Los Concejos Municipales no pueden prohibir de manera genérica la explotación de los recursos naturales no renovables, por tratarse de un tema de interés nacional que no debe resolverse de manera unilateral por las autoridades locales.

Las decisiones sobre la explotación de los recursos naturales no renovables deben realizarse de manera coordinada y concertada, pues existen normas de carácter nacional que regulan el tema de explotación minera y que deben ser tenidas en cuenta por los municipios al momento de regular la actividad minera. El Concejo Municipal de Jericó se excedió en sus competencias al prohibir la minería sin tener en cuenta estos principios.

Para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un acuerdo municipal como el que fue declarado inválido por el Tribunal de Antioquia desconoce el contexto de la conformación del ordenamiento minero dentro de un territorio determinado y contraría abiertamente la Constitución Política, la ley y la línea jurisprudencial elaborada por la Corte Constitucional sobre el particular.​​