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Comunicado de prensa No. 05 - Colombia gana segundo arbitraje de inversión


  • El Tribunal declara que no tiene jurisdicción para resolver la demanda en caso Granahorrar, por lo que Colombia no tendrá que pagar USD 40 millones de dólares ($146.600 millones de pesos) que reclamaba la demandante.
  • Por primera vez, Colombia recibe una condena en costas a su favor en un arbitraje de inversión y recuperará más de un millón de dólares (cerca de 3.608 millones de pesos) por gastos en la defensa del Estado

Bogotá, 19 de abril de 2021.- Hoy el Tribunal Arbitral internacional decidió a favor de Colombia y después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), concluyó que no tiene competencia para analizar las reclamaciones, y además decidió que la demandante Astrida Carrizosa deberá pagarle a Colombia más de 1 millón de dólares (3.608  millones de pesos) por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado para defenderse en esta controversia.

La demandante pretendió cuestionar las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y FOGAFIN, consistentes en ordenar la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. También pretendió cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dichas medidas.

El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y declaró que los hechos expuestos por la demandante ocurrieron antes de la entrada en vigencia del tratado, y que la demandante no cumplió con el límite de tiempo establecido por el APC para presentar la reclamación, por lo que prescribió.

Con esta decisión se da por terminada la controversia y no hay lugar a que el Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones de la demandante con las que reclamaba USD 40 millones de dólares.

La Agencia celebra esta decisión del Tribunal, que le permite recuperar más de un millón de dólares y le ahorra a la Nación el pago de 40 millones de dólares ($146.600 millones de pesos) que pretendía la contraparte. En total, el ahorro para la Nación es de más de 150 mil millones de pesos.

Por estos mismos hechos cursa otra demanda internacional presentada por los hermanos Carrizosa, cuyas pretensiones ascienden a los 323 millones de dólares (más de billón de pesos). Las medidas cuestionadas son:

  • - La capitalización de Granahorrar por parte de Fogafin en octubre de 1998, y la consecuente orden de reducción nominal de cada acción de Granahorrar a un centavo. Previamente, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), en octubre de 1998, declaró la cesación de pagos de Granahorrar y le ordenó proceder con su capitalización inmediata, lo cual no ocurrió.

  • - La Sentencia SU-447 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual dejó sin valor y sin efectos jurídicos la Sentencia del Consejo de Estado, proferida el 1 de noviembre de 2007, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En esa decisión el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 27 de julio de 2005, por la cual confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por Fogafin y por la Superintendencia Bancaria en el caso Granahorrar.

  • - Auto de la Corte Constitucional de 2014 confirmando el contenido de la Sentencia SU-447 de 2011.

El litigio estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la firma internacional Arnold & Porter.​ Ver Laudo

Para mayor información:
Diana María Gacharná Castro
Asesora de Comunicaciones
diana.gacharna@defensajuridica.gov.co