Comunicados de Prensa

​​El mecanismo, creado en 2001 para sancionar a quienes han llevado a que el Estado sea condenado, sigue sin funcionar. El alto tribunal les pide a la Procuraduría y a la Contraloría que tomen cartas en el asunto.

​La acción de repetición fue creada en 2001 como una forma de sancionar a los funcionarios que por sus errores hayan llevado a que el Estado sea condenado. Gracias a este mecanismo las autoridades pueden cobrarle al funcionario los dineros pagados en virtud de la condena —que son de todos los colombianos— y así recuperarlos y hacer que el servidor asuma las consecuencias de sus fallas. Esto puede sonar muy bonito, pero hasta el momento este recurso ha funcionado poco o nada. Es por ello que en dos sentencias conocidas por El Espectador el Consejo de Estado les hace un fuerte llamado de atención a las autoridades y pide que la Contraloría y la Procuraduría tomen cartas en el asunto para evitar que esto siga ocurriendo.

La controversia no es menor porque, en palabras castizas, los dineros que no se recuperan son dineros que todos los colombianos pierden. Actualmente hay cerca de 270.000 demandas contra el Estado colombiano que suman unos $190 billones en pretensiones y muchas de ellas son, precisamente, por errores de funcionarios. Sin embargo, hay muy pocas demandas para que estos funcionarios respondan. Incluso, en algunos casos ha sido el Consejo de Estado el que ha tenido que multar directamente a los funcionarios. Es el caso del exdirector del DAS, general (r) Miguel Maza Márquez, quien fue sentenciado a pagar $1.500 millones debido a que un error suyo hizo que el Estado fuera condenado por la privación injusta de la libertad de tres personas señaladas en su momento por el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán.

Debido a este panorama, el Consejo de Estado hace “un severo llamado de atención a las autoridades públicas por la falta de vigilancia y control de la actividad procesal como actores en la interposición de la denominada acción de repetición que busca como objetivo primordial establecer la responsabilidad de sus agentes y recuperación de los dineros de naturaleza pública. Lo anterior teniendo en cuenta la manera descuidada y poco diligente que se observa en la presentación de este tipo de demandas”. El alto tribunal advierte que en muchos casos estas demandas son presentadas cuando ya se han vencido los plazos y sin los documentos necesarios para que prosperen.

Y agrega: “La carencia o deficiencia del debido material probatorio allegado a cada una de las demandas presentadas por el Estado para la procedencia de la acción de repetición no ha permitido en esta instancia conceder y en consecuencia hacer efectiva la acción de repetición como en este caso. Esto genera desgaste y congestión en la administración de justicia e, igualmente, poca efectividad en el cumplimiento de estas demandas, lo que en algunos casos podría configurar un detrimento en el erario público por las sumas pagadas y no recuperadas y adicionalmente por los costos administrativos generados por la interposición de las demandas”. En estos fallos el Consejo de Estado remite copias a la Procuraduría y a la Contraloría “para que en el campo de sus competencias como entes de control realicen las acciones preventivas y correctivas pertinentes”.

El fracaso del mecanismo es evidente. En 2012 se interpusieron apenas 40 acciones de repetición por un monto no superior a los $10.000 millones. Nada comparado con la cifra de demandas. Eso sin contar que muchos de estos recursos no prosperan por la misma ineptitud de las demandas. Ese año, dos abogados, William Jiménez e Israel Soler, realizaron un estudio en virtud del cual analizaron lo sucedido con 51 acciones de repetición presentadas entre 2006 y 2010 y encontraron que apenas siete de ellas fueron falladas a favor del Estado y se cobraron sólo $1.169 millones de los $9.343 millones que el Estado buscaba recuperar. En su estudio —dado a conocer por la Universidad Libre de Colombia—, los abogados sostienen que las principales causas del fracaso de este mecanismo son “la deficiente presentación y sustentación de las demandas” y “la falta de diligencia de las entidades para hacer seguimiento a estos procesos”.

Tal panorama llevó a que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitiera el pasado 9 de julio una circular en la que exhorta a las autoridades a “ejercer la acción de repetición en el evento que proceda, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes al pago total” de la condena, y advierte que, para acabar con esta tendencia, las entidades del orden nacional deben “incrementar sus esfuerzos”. Desde ese 9 de julio la Agencia viene acompañando a las entidades con la mayor cantidad de demandas —entre ellas el Ministerio de Defensa, la Fiscalía, la Policía, el Inpec, la DIAN, el Ministerio de Transporte, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Educación— para que hagan uso del mecanismo. Adriana Guillén, su directora, ha sido clara en que hay que reactivar la acción de repetición para que el Estado —y de paso todos los colombianos— deje de pagar los platos rotos por sus funcionarios.