Comunicados de Prensa

Bogotá, 23 de agosto de 2016. – Fuente: Comunidad Jurídica del Conocimiento. Juanita Goebertus, Coordinadora de justicia transicional de la Oficina del Alto Comisionado y miembro de la delegación en la Habana, explica los mecanismos jurídicos establecidos por el Gobierno Nacional para legitimar y darle sostenibilidad a largo plazo al Acuerdo Final.

1. ¿Por qué es importante la refrendación popular para el acuerdo final?

La refrendación popular del Acuerdo Final es importante por tres razones. En primer lugar, porque garantiza la legitimidad de lo acordado. El Acuerdo Final, de ser aprobado, será la política pública más importante de la próxima década, y no tendría ninguna legitimidad que la Mesa se la impusiera a la ciudadanía sin que los Colombianos puedan pronunciarse al respecto. En segundo lugar, porque es lo que permite la sostenibilidad de largo plazo de lo acordado. De ser simplemente una decisión del Gobierno Santos, el siguiente Presidente podría desconocer todos los acuerdos. En cambio, si el acuerdo es aprobado por los ciudadanos se convertirá en política de Estado. Y finalmente, el Acuerdo solo entra al bloque de constitucionalidad si es refrendado popularmente. El Artículo de vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016 señala que éste sólo entrará en vigor una vez el Acuerdo haya sido refrendado. Así que la materialización jurídica del acuerdo también depende del plebiscito.

2. Por favor aclararnos los parámetros del mecanismo de refrendación de los acuerdos firmados en la Habana

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera será sometido a votación por parte de los ciudadanos a través de un plebiscito. El Presidente de la República deberá informar al Congreso su intención de convocar el plebiscito, formular una pregunta de Sí o No, y establecer la fecha en la que se llevará a cabo. El Acuerdo Final deberá ser publicado y anexado al informe de convocatoria del plebiscito. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes, y si está en receso podrá reunirse en sesiones extraordinarias.

El plebiscito será aprobado si la votación por el SÍ supera el 13% del censo electoral (es decir 4.3 millones de votos) y a su vez es mayor que la votación por el NO. El Gobierno Nacional deberá garantizar la publicidad y divulgación del Acuerdo Final a través de los distintos medios de comunicación. La presentación de los contenidos del Acuerdo Final deberá hacerse de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna. Los funcionarios públicos podrán hacer campaña por el SÍ o por el NO.

3. ¿Cómo funcionará el umbral en el plebiscito para la paz, es decir, cuántas personas deben votar y cuántas de ellas positiva o negativamente?

La ley del plebiscito por la paz transformó el tipo de umbral: pasando de un umbral de votación a un umbral de aprobación. Eso significa que en vez de establecer un número de ciudadanos que debe votar (por el sí y por el no) para que el plebiscito sea válido, se estableció un número de ciudadanos que debe votar por el sí para que el plebiscito sea aprobado. En la práctica ganará la posición que obtenga la mayoría de los votos, siempre que como mínimo esa posición logre por lo menos 4.3 millones de votos.

4. ¿Qué efectos tendrá para el proceso de paz si se cumple o no el umbral y en el primer caso la votación positiva o negativa de los ciudadanos?

La Corte Constitucional fue muy clara al respecto en la Sentencia C-379 de 2016: "En caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el "no", el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final."

Biografía:

JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, es Coordinadora de justicia transicional de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia y miembro de la delegación del Gobierno en la Mesa de Conversaciones en Cuba. Es abogada y politóloga de la Universidad de los Andes y tiene una maestría en derecho de la Universidad de Harvard. Antes, Juanita fue asesora del Alto Asesor de Seguridad Nacional de Colombia, investigadora del Centro Hauser de la Escuela Kennedy de la Universidad de Harvard, asesora del Viceministro de Defensa y asistente de investigadora en la Fundación Ideas para la Paz