Comunicados de Prensa

​​

Bogotá, 23 de octubre de 2019.- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitará la anulación del laudo del Tribunal Arbitral del CIADI que ordenó a Colombia devolver 19.1 millones de dólares por concepto de la decisión de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República.

Para la Agencia, el Tribunal quebrantó de manera grave varias normas de procedimiento al desconocer pruebas relacionadas con las actuaciones engañosas de Glencore – Prodeco para obtener el Otrosí No. 8 en beneficio propio y en detrimento de la Nación.

Asimismo, el Tribunal inadmitió documentos que demostraban actuaciones indebidas de Glencore – Prodeco, que, si se hubieran tenido en cuenta, el resultado del laudo habría sido diferente.  

La demanda interpuesta hace tres años por Glencore – Prodeco, con fundamento en el Acuerdo Bilateral de Protección y Promoción de la Inversión Extranjera en vigor con Suiza (APPRI) y bajo las reglas del CIADI, se originó por dos situaciones:

1. Por la solicitud de nulidad de Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería), al Otrosí N° 8 del Contrato de Concesión, el cual modificaba injustificadamente a favor de Prodeco el sistema de cálculo de las regalías para la explotación de carbón en la mina Calenturitas, (Cesar).

2. Por el fallo de responsabilidad fiscal de $63 mil millones (19.1 millones de dólares) que la Contraloría General de la República le impuso a Prodeco por el detrimento patrimonial causado al Estado tras la negociación y suscripción de ese Otrosí.

Para el Tribunal Arbitral, la medida adoptada por la Contraloría se realizó con estricto apego a la ley y al debido proceso. Sin embargo, desconoció las pruebas presentadas por Colombia que demostraban maniobras engañosas utilizadas por Glencore - Prodeco para modificar a su favor el sistema de cálculo de regalías (Otrosí No.8).

La Agencia respeta y reconoce las facultades de las instancias internacionales y está convencida del uso de mecanismos alternos de solución de controversias que resuelvan con mayor prontitud los casos. La decisión del Tribunal de inadmitir ciertas pruebas obtenidas por Colombia que demostraban la ilegalidad en la suscripción del Otrosí No. 8, sin embargo, implicó la violación del derecho al debido proceso de Colombia, como Estado demandado, lo que justifica la anulación del laudo.

Para mayor información:
Diana María Gacharná Castro
Asesora Comunicaciones
diana.gacharna@defensajuridica.gov.co