Comunicados de Prensa

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· El pronunciamiento del Alto Tribunal se dio en el marco de una acción de tutela contra de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que avalaba la consulta popular que se pretendía realizar en el municipio de UNE
 
· Para el Consejo de Estado no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales no renovables se someta a una consulta popular del orden municipal, sin que previamente se hayan agotado los mecanismos de concertación con autoridades nacionales previstos en las normas constitucionales y en la ley.

Bogotá, 25 de abril de 2018. - El Consejo de Estado profirió un importante fallo a través del cual advirtió a los entes territoriales que las consultas populares sobre actividades minero energéticas deberán cumplir con el trámite de concertación previa. Indicó que toda actuación que omita dicha concertación es abiertamente contraria a las reglas constitucionales que regulan las competencias, principios y valores que gobiernan el Estado colombiano.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se dio en el marco de una acción de tutela en contra de una sentencia que había proferido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avalando la consulta popular que se pretendía realizar en el municipio de UNE. La ANDJE participó en el proceso y el fallo reconoció expresamente su legitimación, así como acogió los argumentos expuestos.

El fallo concluyó que las competencias de las entidades territoriales y las del nivel central no pueden ser analizadas, interpretadas y/o aplicadas sin tener en cuenta la posibilidad que tienen estas de participar en la toma de la decisión que corresponda, pues existe un mandato constitucional imperativo de concertar las decisiones e implementar políticas en la materia, que respeten los principios de coordinación y concurrencia.

En este sentido, no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales no renovables se someta a una consulta popular del orden municipal, sin que previamente se hayan agotado los mecanismos de concertación previstos en las normas constitucionales y en la ley, pues ello desconocería que la autonomía del municipio no es absoluta y debe ser concertada con las autoridades del orden nacional.  

Adicionalmente señaló que los aspectos relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables, por expresa disposición del artículo 334 de la Constitución, están sometidos a reserva de ley, por lo que puede concluirse que la aplicación de las normas que se expidan con fundamento en dicha competencia del legislador, no pueden llegar a ser objeto de una consulta popular del nivel territorial.​​