Comunicados de Prensa

Bogotá, 26 de agosto de 2019.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el acuerdo de solución amistosa entre el Estado colombiano y los familiares de Gerson Jairzinho González Arroyo, quien el 20 de noviembre de 1992 fue víctima de desaparición forzada y a hoy se desconoce su paradero. Con esta decisión, el litigio del caso queda cerrado en la instancia internacional.

En el acuerdo se pactaron medidas de satisfacción, garantías de no repetición y medidas en materia de justicia con el fin de garantizar la reparación integral de los familiares de la víctima. Para la CIDH estas medidas se han venido implementando exitosamente por el Estado colombiano en concertación con los familiares de la víctima.

La CIDH siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin del acuerdo suscrito entre las partes el 5 de diciembre de 2016, en la ciudad de Panamá.

Por lo anterior y en comunicado de prensa, la Comisión "felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado colombiano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos".

En el acuerdo de solución amistosa, el Estado colombiano se comprometió en:

  • Adelantar plan de búsqueda de los restos mortales de la víctima.
  • Interponer la acción de revisión de decisiones que provocaron la preclusión de la investigación de los hechos y absolvieron a un procesado.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
  • Instalar dos placas en memoria de la víctima en articulación con sus familiares.
  • Destinar un espacio de memoria con la historia y fotografía de la víctima.
  • Implementar una medida pedagógica para la no repetición de los hechos.
  • Otorgar auxilios económicos para la educación de los hermanos de la víctima.
  • Brindar medidas de rehabilitación en salud para los familiares de la víctima.
  • Otorgar una compensación económica de acuerdo al trámite establecido en la Ley 288 de 1996.

 
Para mayor información:
Diana María Gacharná Castro
Comunicaciones
Diana.gacharna@defensajuridica.gov.co​​​