Comunicados de Prensa

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​Bogotá, 27 de agosto de 2020.- El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia de primera instancia en la que absuelve al Estado Colombiano de toda responsabilidad por la ruptura del Canal del Dique ocurrida por la ola invernal en noviembre de 2010. Por esta decisión la Nación no deberá pagar $3.5. billones, que los demandantes exigían como indemnización.

La ruptura del Canal ocurrida en jurisdicción del municipio de Santa Lucía (Atlántico), causó la inundación de los municipios de Santa Lucía, Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Suan y Sabanalarga, ubicados al sur de ese departamento.

Por estos hechos, 10.527 personas, mediante una Acción de Grupo, demandaron al Estado colombiano por los daños causados, derivados de una supuesta omisión de las entidades nacionales y territoriales al no aplicar las medidas administrativas suficientes y oportunas que evitaran esta situación.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado coordinó la defensa del Ministerio de Transporte, del Instituto Nacional de Vías (Invías), del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia, de la Gobernación del Atlántico, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena),  de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), de la Corporación Autonoma Regional del Canal del Dique (Cardique), entre otras entidades, e intervino procesalmente, argumentando que la causa del daño aducido por los demandantes se derivó por la irresistibilidad e imprevisibilidad de la fuerza de la naturaleza dentro del marco del fenómeno climatológico de "La Niña". Esta ola invernal superó todos los registros históricos de precipitación, conforme lo demuestran los informes técnicos del IDEAM que por demás fueron sustento del precedente de la Corte Constitucional al momento de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en esa época.

El Tribunal Administrativo del Atlántico concluyó: "en cuanto a la acreditación de la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad, que no es posible imputar responsabilidad a las entidades demandadas, puesto que el rompimiento del dique carreteable y la consecuente inundación, fue producto de una situación irresistible por la imprevisible e inusual magnitud de la ola invernal presentada para los meses de julio a noviembre de 2010 ocasionada por el fenómeno atmosférico conocido como "La Niña".

Para mayor información:
Diana María Gacharná Castro
Asesora de Comunicaciones