Comunicados de Prensa

· La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado colombiano la Sentencia adoptada el 31 de agosto de 2017 en el caso Vereda La Esperanza.

· La Corte valoró positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado, y consideró que el mismo representa una medida de reparación a las víctimas del presente caso.

· También resaltó los avances obtenidos en el marco del proceso penal especial de Justicia y Paz, al reconocer que ha permitido obtener valiosa información relacionada con las estructuras de apoyo de los grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública.

· El Tribunal reconoció las indemnizaciones otorgadas a nivel interno, por lo que no ordenó montos adicionales en aquellos casos en los que ya habían sido otorgadas.

Bogotá, 30 de noviembre de 2017. - El día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado colombiano la Sentencia adoptada el 31 de agosto de 2017, mediante la cual lo declaró responsable internacionalmente por la desaparición forzada de 12 personas y la privación arbitraria a la vida de otra, ocurridas en la Vereda La Esperanza del municipio de El Carmen de Viboral, Departamento de Antioquia, entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. 

Consideró la Corte, que los hechos acaecieron con el apoyo prestado por miembros de la fuerza pública al grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio (ACMM). Es importante resaltar que a nivel interno ya existían sentencias de la jurisdicción de justicia y paz en las que se advertía el contexto del momento y lugar de los hechos y se daba cuenta de patrones de actuación conjunta entre grupos paramilitares y agentes estatales.

Desde el 19 de febrero de 2015, fecha en la que fue notificado del sometimiento del caso ante la Corte Interamericana, el Estado efectuó todas las acciones necesarias para lograr una defensa asertiva. Teniendo en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente internacional, en los procesos internos y en sentencias de Justicia y Paz, el Estado reconoció responsabilidad parcial por el incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación adelantada en la jurisdicción ordinaria, el cual se constituye asimismo en un desconocimiento del deber de garantía frente a derechos como la vida, la integridad y la libertad personal de las víctimas directas.

Así mismo, el Estado demostró que el Tribunal no era competente para pronunciarse sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos que habrían sufrido tres de las presuntas víctimas, puesto que las mismas carecían de representación legal, no participaron de ninguna manera en el proceso y que dos de ellas no habían sido plenamente identificadas. La Corte le halló la razón al Estado y aceptó la excepción preliminar de falta de competencia.  

En cuanto a la investigación que se adelanta en el marco del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Corte Interamericana concluyó que el tiempo que se ha tomado este proceso se debe a la extrema complejidad del caso, el cual se encuentra enmarcado "en el ámbito de un proceso de desmovilización masivo de miembros de grupos armados". En ese sentido, resaltó la diligencia de los operadores judiciales colombianos encargados de adelantar la investigación, quienes le han dado trámite a este proceso de manera continua.

Respecto del delito de desaparición forzada, reconoció que las autoridades judiciales han adelantado todos los esfuerzos tendientes a "develar la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en estos hechos, así como a la determinación del paradero de las víctimas". El Tribunal valoró positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado colombiano para dar con el paradero de las víctimas de desaparición.

También resaltó los avances obtenidos en el marco del proceso penal especial de Justicia y Paz, al reconocer que éste ha permitido que se iniciaran "investigaciones y procesamientos mediante el mecanismo de compulsas de copias a la justicia ordinaria. De un total de 15.743 compulsas de copias (hasta el año 2016), se habrían pronunciado 378 condenas, 8.483 están en proceso y de ellas, 2.793 están en etapa de instrucción, lo anterior implica que 13.108 personas están siendo investigadas en la actualidad entre servidores públicos, comerciantes, miembros de las fuerzas armadas y particulares".

La Corte recordó que la necesidad de utilizar el mecanismo de racionalización de la acción penal denominado "priorización" es coherente con lo establecido por distintos organismos internacionales y que en el presente caso no cabe duda que los criterios de priorización utilizados fueron claros. Y, en relación con la metodología de investigación de patrones de macrocriminalidad, la Corte consideró que esta metodología habría permitido obtener valiosa información relacionada con las estructuras de apoyo de los grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública.

En materia de reparación la Corte:

• Consideró que la voluntad del Estado de Colombia respecto de la búsqueda de víctimas desaparecidas, así como las investigaciones y las averiguaciones tendientes a establecer el paradero de las personas desaparecidas en los hechos del presente caso, constituyen pasos importantes para la reparación de las víctimas.

• Reconoció los logros alcanzados en cuanto al progresivo reconocimiento de prestaciones de salud para las víctimas del conflicto armado y aceptó que el tratamiento de salud podría ser otorgado a través Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI).

• Destacó los esfuerzos por parte del Estado para reparar colectivamente a la comunidad de la Vereda La Esperanza, a través del Programa de Reparación Colectiva consagrado en el Decreto 4800 de 2011.

• Resaltó que el otorgamiento de las indemnizaciones por daño material y moral en la jurisdicción contencioso administrativa se hizo bajo criterios que son objetivos y razonables, por lo cual no le corresponde ordenar indemnizaciones adicionales por dichos conceptos, en aquellos casos en los que ya fue otorgada a nivel interno.

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