Comunicados de Prensa

​​​

· La Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo la audiencia pública del caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia.

· Estado reconoció responsabilidad parcial porque el señor Isaza Uribe se encontraba bajo custodia del Estado cuando fue sustraído por un grupo de hombres armados y no pudo protegerlo.

· Sin embargo, reiteró que no existen elementos suficientes para asegurar que los hechos se cometieron con la participación de agentes del Estado.

Bogotá, 31 de enero de 2018. – La Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo en San José de Costa Rica, la audiencia pública del caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia.  Este proceso se refiere a la extracción de Víctor Manuel Isaza de la cárcel municipal de Puerto Nare, Antioquia, por un grupo de hombres armados, en 1987.

En la audiencia, el Estado ratificó el reconocimiento de responsabilidad parcial que ya había presentado por escrito en su contestación.  Dicho reconocimiento se sustentó en que el señor Isaza Uribe se encontraba bajo custodia del Estado cuando fue sustraído por un grupo de hombres armados y, a pesar de ello, no pudo protegerlo. Asimismo, reconoció responsabilidad internacional por no adelantar con la debida diligencia la investigación penal, producto de la desaparición de Víctor Isaza.

Los representantes de las víctimas aseguraron que los hechos fueron perpetrados por paramilitares con participación de agentes del Estado, dado que Víctor Isaza hacía parte de un sindicato y era simpatizante del partido político Unión Patriótica. Sobre esto, el Estado reiteró que la sentencia del Consejo de Estado y una decisión de la Procuraduría excluyen la participación de agentes del Estado en los hechos y manifestó que no existen elementos suficientes para asegurar que se cometieron por estas circunstancias.

Aun cuando no se ha establecido que la desaparición ocurrió como producto de violencia política o sindical, el Estado colombiano reiteró su compromiso con la lucha contra este tipo de conductas. Asimismo, presentó ante la Corte los avances para la garantía de los derechos de estas dos poblaciones, así como las medidas adoptadas que han resultado adecuadas y efectivas para prevenir la violencia contra estos grupos, proteger a sus integrantes, garantizar el ejercicio de sus derechos y repararlos de manera individual y colectiva. 

​​​