Notificaciones por Aviso

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Contenido
  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 30-11-2016 bajo el radicado 20162402077022, por medio de la cual manifiesta irregularidades en contratos adjudicados a grandes firmas para el proyecto de Prevención del Daño Antijurídico y denuncia gastos excesivos en cámaras fotográficas; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400111881. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó dirección física de notificación y el correo electrónico no fue reconocido por microsof outlook. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 21 de Octubre de 2016, mediante radicado ANDJE 20168001824882 y en la cual interpone petición solicitando “(…) se cancele la prima de riesgo y la misma sea considerada como factor salarial en la proporción de un treinta por ciento del salario básico que percibía como detective del extinto DAS (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20161050096891. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472, toda vez que se reporta que el peticionario no reside en el lugar correspondiente a la dirección de notificación; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

  

De conformidad con la petición enviada por parte de Colombia Compra Eficiente el día 12 de Octubre de 2016 a la Agencia mediante radicado ANDJE 20168001768492 y en la cual remite copia del derecho de petición elevado por el ex - alcalde municipal  del municipio de Santander de Quilichao, Doctor Luis Eduardo Grijalba Muñoz, quien solicitaba absolver los siguientes interrogantes “(…) 1. El municipio puede suscribir convenios de pago para asegurar la continuidad del servicio en las diferentes escuelas y las dependencias municipales, sin que esto afecte el reconocimiento de los derechos en litigio. 2. Debe esperar que los procesos tanto en lo contencioso administrativo como en la justicia ordinaria de los respectivos fallos queden en firme. 3 El municipio incurriría detrimento administrativo si decide tal situación  (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante los Radicados No 20161030094871 y 20161030094881. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que la ANDJE desconoce el paradero del Ex Alcalde del Municipio de Santander de Quilichao, Doctor Luis Eduardo Grijalba Muñoz . Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 25-10-2016 bajo el ​radicado 20162401844792, por medio de la cual se manifiesta “(…)el 24 de octubre a las 5:20 de la tarde fui a realizar una declaración extrajudicial en la notaria 2 de envigado, no me atendieron porque su horario era hasta las 5:30 faltando 10 minutos aun y no quisieron prestar dicho servicio, hoy 25 de octubre a las 7:45 estábamos (sic) en la notaria 3 de este municipio y eran las 8:20 a.m y el notario no había llegado aún (sic) entonces mi pregunta es, porque no respetan los horarios ni de salida ni de entrada, me parece una falta de respeto con los usuarios (...)"; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400097731. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 24-10-2016 bajo el radicado 20162401834652, por medio de la cual se manifiesta “(…) solicitamos de manera oportuna el cambio de la policía (sic) nacional del municipio de Medina Cundinamarca (sic) Ya este personal lleva muchos años y se están (sic) prestando para ser alcahuetes de los actos delictivos en nuestro Municipio (...)"; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400096761. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 12-10-2016 bajo el radicado 20162401767002, por medio de la cual se manifiesta “(…) En la finca de nuestra propiedad en Salamina-Caldas, la finca ya tenía (sic) carretera e hicieron otra y el acueducto del pueblo atravesó una parte de la finca. A ver si se pueden reclamar daños y perjuicios porque dichas obras dañan la finca. la carretera la hicieron en el año 82-85 y el acueducto en el año 86-88 (...)"; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400095051. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la comunicación recibida en esta entidad el día 6 de septiembre de 2016, a través del radicado ANDJE 20168001529272 radicada por el Archivo General de la Nación, mediante la cual se solicita la Remisión por competencia. Derecho de Petición. Solicitud con el ID 19976. , se brindó respuesta mediante Radicado No 20161050084591-DAS. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto en dos (2) oportunidades, ya que según la empresa de mensajería 472, la dirección reportada se encontró cerrada y tampoco se reporta correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 11 de Septiembre de 2016, mediante radicado ANDJE 20162401556702 y en la cual se manifiesta “(…) En el Banco Agrario de Colombia se han emitido fallos por parte de la Oficina de Control Interno disciplinario y que por negligencia y falta de profesionalismo de estos, la nación ha tenido que pagar sumas cuantiosas por nulidades y restablecimiento del derecho  (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20161030085611. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó ningún dato de notificación o de contacto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 22-06-2016 bajo el radicado 20168000976372, por medio de la cual se manifiesta “(…)Siguiendo instrucciones de la Dra. MARIA DEL PILAR REYES HAMBURGER Procuradora 128 Judicial II Asignada a Asuntos Administrativos, comedidamente me permito comunicarles que en la Audiencia (...)"; le informamos que la Asesora de Secretaría General de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400073141. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 08-08-2016 bajo el radicado 20162401299902, por medio de la cual se manifiesta “(…)solicite firma de escritura en la notaria 52 de un bien avalúo catastral de $6.200.000 y se negaron que por orden de notario no corren escrituras por menos de $13.000.000. Es legal? (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400075141. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 24-06-2016 bajo el radicado 20162400991352, por medio de la cual remite copia de una demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No.20162400060551. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 01-07-2016 bajo el radicado20162401046692, por medio de la cual se manifiesta “(…)el TENIENTE MARIN el cual labora en la estación de policía de morro rico me dice que (sic) mi familia somos lacras, viciosos, escorias de la sociedad nos amenaza verbalmente diciéndome que si acudo a cualquier entidad o que si le coloco alguna queja disciplinaria o demanda me atenga a las consecuencias porque nosotros no somos nadie que el sí porque él es teniente de la policía que él tiene poder que él es la ley y que está amparado por el nuevo código de policía (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400063191. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 16-06-2016 bajo el radicado 20162400934552, por medio de la cual se manifiesta “(…)Qué (sic) paso con el nombramiento del nuevo notario de la Estrella. No fue por concurso fue por favores políticos, además (sic) es el abogado del (sic) tránsito (sic) de la Estrella. Donde está (sic) la transparencia de sus procesos (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400058391. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

​En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 03-06-2016 bajo el radicado 201680008493, por medio de la cual se manifiesta “(…)Por qué contrataron el portafolio de instrumentos archivísticos y en consecuencia fijaron una inversión cercana a los 6 mil millones (según PINAR) para montar un sistema de gestión de documentos electrónicos que a simple vista supera el estado actual y gestión de la entidad (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400049831. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

​En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 03-06-2016 bajo el radicado 201680008493, por medio de la cual se manifiesta “(…)Por qué contrataron el portafolio de instrumentos archivísticos y en consecuencia fijaron una inversión cercana a los 6 mil millones (según PINAR) para montar un sistema de gestión de documentos electrónicos que a simple vista supera el estado actual y gestión de la entidad (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400049831. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  
En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 19-05-2016 bajo el radicado 20162400747602, por medio de la cual se manifiesta “(…) denuncia de maltrato a adulto mayor en icononzo Tolima (sic) vereda los Guamitos (sic) (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400049831. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​
  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 10-05-2016 bajo el radicado 20162400693862, por medio de la cual se manifiesta “(…)ASUNTO: URGENTE Y PRIORITARIO. SOLICITUD (SIC) DE RECTIFICACION (SIC) E INFORMACION, LA SEMANA PASADA EN LA PRENSA INFORMARON QUE HAY UNA DEMNADA CONTRA EL ESTADO LA CUAL ES BILLONARIA, SEGUN ESCHUCHE UN SOLO DEMANDANTE (SIC) TODO EL PRESUPUESTO NACIONAL DEL GOBIERNO ES LO QUE GANO. GRACIAS POR LA VALIOSA INFORMACION (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400046761. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 18 de abril de 2016, mediante radicado ANDJE 20168000559532 por medio del cual expresa sus argumentos de inconformidad con la determinación adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), de intervenir en el proceso ejecutivo N°. 2015-00379, adelantado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla en contra del Hospital Universitario Cari de la Ciudad de Barranquilla. 

Al respecto la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20165000040831. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por la empresa de mensajería 4/72, toda vez que el lugar de la dirección reportada por el peticionario se encontraba cerrado, tal y como consta en la colilla diligenciada por la empresa de correos que te adjunto y que me fue entregada en la tarde de hoy; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley​

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 10-05-2016 bajo el radicado 20162400692252, por medio de la cual se manifiesta “(…)solicito de manera respetuosa, se verifique la licencia de construcción para el predio ubicado en carrera 40 A #1G-24 del barrio carabelas, dado que han construidos dos pisos adicionales al parecer sin licencia de construcción y sin las normas sismo resistentes, poniendo en peligro las construcciones vecina (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 2016240046371. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 11-05-2016 bajo el radicado 20162400700082, por medio de la cual se manifiesta “(…)POR FAVOR REVISAR (sic) LA NOTARIA DE Gacheta (sic) CUNDINAMARCA (sic), ES EL COLMO QUE SE PIDA EL favor (sic) de una escritura (sic) y se tomen hasta 15 días (sic) para hacerla, nos citan un día (sic) , el otro día (sic) y nada somos personas que vamos desde Bogotá (sic) a realizar actos notariales y hacen perder todo el tiempo de las personas sin importarles nada, una se (sic) disculpa con la otra y hoy hace quince días (sic) que solicitamos la corrección (sic) de una y hasta (sic) ahora nada por favor revisar (sic) secretarias y demás (sic) se sabe (...)"; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 2016240046401. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 02-05-2016 bajo el radicado 20162400653412, por medio de la cual se manifiesta “(…)Desde que llegaron las nuevas Presidenta y Vicepresidenta a la Fiduprevisora no solo están maltratando a los empleados, con palabras soeces (especialmente la Vicepresidenta), sino que están despidiendo sin previo aviso ni indemnización a trabajadores antiguos, que incluso fueron inicialmente contratistas. Las demandas que vendrán por esos despidos y acoso laboral serán cuantiosas para el Estado. Ojalá repitan en contra de ellas. Pero sobre todo las prevengan respecto a las consecuencias (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400043851. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 04-05-2016 bajo el radicado 20162400665642, por medio de la cual se manifiesta “(…)En la universidad del atlántico existen unas sentencias del consejo de Estado en última (sic) instancia, favorable a la entidad, que no son ejecutas porque existe un cartel interno compuesto por trabajadores y sindicatos que no permiten que se desvinculen a los trabajadores que perdieron las demandas, en cambio cobran entre el 15 y el 20% sobre las que los trabajadores le ganan para realizar los pagos de las demandas. Como ciudadano me preocupa que ninguna entidad esté (sic) en disposición de actuar (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400043951. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

  
​En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 22-04-2016 bajo el radicado 20162400599762, por medio de la cual se manifiesta “(…) la oficina de talento humano fuerza aérea envía un link para actualización de datos el c​ual no funciona http://webmdn.mindefensa.col/TalentoHumanoWeb/Login.jsp. Me gustaría saber dónde (sic) actualizo mis datos con el fin de no tener dificultades con mi pago (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400040861. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​
  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 17-02-2016 bajo el radicado 20162400239362, por medio de la cual se manifiesta “(…) El comentario del ministro Yesid reyes para séptimo día, viola los derechos de los niños y de las mujeres, que lo destituyan si no pide disculpa (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No.20162400019391. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 17-02-2016 bajo el radicado 20162400239362, por medio de la cual se manifiesta “(…) El comentario del ministro Yesid reyes para séptimo día, viola los derechos de los niños y de las mujeres, que lo destituyan si no pide disculpa (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No.20162400019391. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 01 de Febrero de 2016, mediante radicado ANDJE 20168000143022 y en la cual solicita “(…) autorización conciliación voluntaria por quejas a la vulneración de derechos fundamental de asociación sindical, -despidos masivos en entidades estatales y privadas que se llevan ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad a su reglamento art 29 literal c (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20161030006811. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 en dos oportunidades, toda vez que el lugar de la dirección reportada se encontraba cerrado; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 01 de Febrero de 2016, mediante radicado ANDJE 20168000143022 y en la cual solicita “(…) autorización conciliación voluntaria por quejas a la vulneración de derechos fundamental de asociación sindical, -despidos masivos en entidades estatales y privadas que se llevan ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad a su reglamento art 29 literal c (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20161030006811. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 en dos oportunidades, toda vez que el lugar de la dirección reportada se encontraba cerrado; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 01 de Febrero de 2016, mediante radicado ANDJE 20168000142622 y en la cual solicita “(…) autorización conciliación voluntaria por quejas a la vulneración de derechos fundamental de asociación sindical, -despidos masivos en entidades estatales y privadas que se llevan ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad a su reglamento art 29 literal c (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20161030006481. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 en dos oportunidades, toda vez que las direcciones reportadas eran desconocidas; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

​De conformidad con la comunicación enviada por la Oficina Asesora Jurídica de la ANDJE  al Doctor Oscar Arturo Lopez Quesada el día 13 de Enero de 2016 mediante radicado ANDJE 20161050001261 mediante la  cual se le solicitó  “(…) presentarse personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presenta comunicación, a las instalaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ubicada en la Cra 7 No 75- 66 Piso 2 de esta ciudad con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No 438 del 26 de Noviembre de 2015 (…)”, le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 toda vez que la dirección reportada era desconocida; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 04-01-2016 bajo el radicado 20162400005392, por medio de la cual se manifiesta “(…) Señores Equipos de Trabajos Oficinas Jurídicas Plan Decenal Cordial Saludo De manera respetuosa nuevamente ,agradecemos informes, Anexos Radicados de las revisiones documentaciones flsb expediente, actuaciones, oficios Honorables Cortes sobre los reconocimientos, acompañamientos seguimientos, revisiones a nuestros Procesos realizados durante todo este tiempo en la Universidad de Antioquía Acreditados, Certificados Universidades Antioquia, Pamplona, Nacional, Santo Tomás  (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No.20162400001351, Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que la empresa de mensajería no localizó la dirección. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

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