| | Derecho de petición radicado N° 20188002323462 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188010013712. |
| | Derecho de petición. Radicado No. 20182401549382 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188001510172 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20182401391792 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188001386872 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188001386872 |
| | Respuesta Derecho de Petición - Sra. Flor Marina Laverde - Rad. 20181030049851 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20182401346092 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188001364052 |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188001375662 |
| | Derecho de Petición de Consulta. Radicado No. 20182401153852 |
| | Derecho de Petición de Consulta. Radicado No. 20182401154992 |
| | Derecho de Petición. Radicado N° 20182401142822. |
| | Derecho de petición. Radicado N° 20182400926502 |
| | Derecho de Petición. Radicado 20188001023902 |
| | Derechos de Petición. Radicados Nos. 20188000860192, 20188000880912,20188000925342,20188000927462 |
| | Respuesta al radicado de entrada número 20178002344212- 20178001909682, con el cual le damos respuesta al derecho de petición al sr. Fernando Alonso Páez Jaimes |
| | Respuesta al radicado de entrada número 20188000559872, con el cual le damos respuesta al derecho de petición del señor Alberto José Ovalle Betancourt |
| | Respuesta al radicado de entrada número 20188000578012, con el cual le damos respuesta al derecho de petición de los señores: Ascher
Toro Escobar y Gloria Escobar Hurtado. |
| | Respuesta a los radicados de entrada número 20182400610362,
con el cual le damos respuesta al derecho de petición a un ciudadano anónimo |
| | Derecho de Petición. Radicado No. 20188000548932 |
| | Respuesta a los radicados de entrada número 20182400532472 y 20182400532482, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a un ciudadano anónimo |
| | Respuesta al radicado de entrada número 20181030014801, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a la Sra. Sayne Lineth
Castro Juvinao |
| | Mediante radicado del asunto el 08-02-2018, recibimos por medio de la página web de nuestra entidad: "https://www.defensajuridica.gov.co/servicios-al ciudadano/psqr/Paginas/Formulario.aspx", petición en virtud del cual solicita "Facilitar la asignación de los procesos en ekogui en tiempos reales. En la mayoría de los casos notifican la demanda en la Entidad y al asignar el proceso no se encuentra radicado". |
| | Radicado
de entrada 20182400119832 con radicado de respuesta No. 20182400005101,
de igual forma fue enviado por correo certificado 472 a su destinatario, pero fue devuelto por no encontrarse el numero de bodega en la dirección; sin embargo la comunicación fue enviada por correo electrónico |
| | Radicado de entrada 20172402152902, con radicado de respuesta No. 20172400081831, el cual fue enviado por
correo certificado a su destinatario, pero fue devuelto por que la persona no se encontró en el lugar; no obstante lo anterior la comunicación fue
remitida igualmente por correo electrónico. |
| | Respuesta al radicado de entrada número 20182400140412, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a un ciudadano anónimo. En atención a su comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 01-02-2018 bajo el número del asunto, mediante la cual manifiesta "(...) ¿Son susceptibles de simple nulidad, nulidad por inconstitucionalidad o nulidad y restablecimiento del derecho, los informes de auditoría que genera la Contraloría General de la Republica? (...); de manera atenta me permito informarle lo siguiente: |