Preguntas Frecuentes

¿Cómo opera el reconocim​iento y pago de intereses moratorios derivados de la imposición de condenas?

De conformidad con lo dispuesto en la Circular 10 del 13 de noviembre de 2014 en la que textualmente se citó lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto No. 11001- 03-06-000-2013-00517-00 del 29 de abril de 2014, se considera que, la tasa de mora aplicable para créditos judicialmente reconocidos en sentencias condenatorias y conciliaciones debidamente aprobadas por la jurisdicción es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas de aquellas. En consecuencia, cuando una entidad estatal deba dar cumplimiento a una sentencia proferida o conciliación aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (julio 2 de 2012), pero cuya demanda fue interpuesta con anterioridad a esta, debe liquidar el pago con intereses moratorios de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. 
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