Preguntas Frecuentes

¿Las entidades territoriales están obligadas a registrar sus asuntos litigiosos en Ekogui?

No. De conformidad con los artículos 6°, numeral 2° del Decreto 4085 de 2011 y 5° del Decreto 2052 de 2014, la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la encargada de elaborar y fijar los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, los cuales tendrán un carácter vinculante para las entidades y organismos estatales del orden nacional y las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.

A su turno, el artículo 2.2.3.4.1.3 del Decreto Único reglamentario 1069 de 2015,   el cual desarrolla el numeral 4° del artículo 6º del Decreto-Ley 4085 de 2011, establece que el Sistema de Información Litigiosa “deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. 
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