No. Conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 01 de 2024 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, su participación con voz y voto en los Comités de Conciliación será obligatoria cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios:
- Solicitudes de conciliación con pretensiones superiores a 100.000 SMLMV que generen erogación
- Solicitudes de conciliación con pretensiones entre 33.000 y 100.000 SMLMV que generen erogacion y que tengan probabilidad alta y media alta de pérdida.
- Solicitudes de conciliacion con hechos juridicamente relevantes similares que acumulen el 4% o más de la litigiosidad total en contra de las entidades públicas del orden nacional.
En los demás casos, la Agencia podrá definir discrecionalmente su participación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la mencionada norma.