Preguntas Frecuentes

¿Es obligación de la Agencia Intervenir en todas las audiencias de conciliación extrajudicial y/o procesos judiciales?​

 
Respuesta:
No. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 613 del Código General del Proceso “Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente”. (Negrilla fuera de texto); siempre y cuando el asunto involucre intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente capítulo”. (Negrilla fuera de texto).

Ahora bien, el Acuerdo No. 01 de 2013, modificado por el Acuerdo 03 de 2017, mediante el cual el Consejo Directivo de la Agencia,  se ocupó de determinar la forma cómo se escogerían los procesos en los que cuales la entidad intervendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 3º, literal (i) del Decreto Ley 4085 de 2011 analizado supra, para lo cual se tendrá en cuenta la complejidad y recurrencia de las demandas promovidas contra la Nación. 
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