3. ¿Es obligación de la Agencia intervenir en todos los Comités de Conciliación?​

No. Conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 01 de 2024 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, su participación con voz y voto en los Comités de Conciliación será obligatoria cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios:

  • Solicitudes de conciliación con pretensiones superiores a 100.000 SMLMV que generen erogación
  • Solicitudes de conciliación con pretensiones entre 33.000 y 100.000 SMLMV que generen erogacion y que tengan probabilidad alta y media alta de pérdida.
  • Solicitudes de conciliacion con hechos juridicamente relevantes similares que acumulen el 4% o más de la litigiosidad total en contra de las entidades públicas del orden nacional.​
En los demás casos, la Agencia podrá definir discrecionalmente su participación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la mencionada norma.​
 

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