No. De acuerdo con el numeral 13 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, únicamente es requisito anexar constancia de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recibió copia íntegra de la solicitud de convocatoria de conciliación cuando una de las partes sea una entidad pública del orden nacional. En consecuencia, cuando en la solicitud de conciliación solo se convoquen entidades públicas del orden territorial o no se involucren intereses litigiosos de la Nación conforme al artículo 613 del Código General del Proceso, no será necesario acreditar dicha comunicación.