Preguntas Frecuentes

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¿Los acuerdos de conciliación de una entidad caducan?

Respuesta:
El Decreto 1716 de 2009 , incorporado en el Decreto 1069 de 2015 , a su vez modificado por el Decreto 1167 de 2016 ,  reglamenta todos los asuntos relacionados con la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.

Sea del caso aclarar en primer lugar que lo que caducan no son los acuerdos de conciliación sino las acciones que procederían en el evento de tener que acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para obtener el reconocimiento del derecho que se reclama.

Así, el artículo 2.2.4.3.1.1.3.  del Decreto Único reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, hace mención a la posibilidad de suspender el término de la caducidad de la acción judicial en los siguientes términos:

“La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta:
a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o 

b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o 

c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero. 

En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.

La improbación del acuerdo conciliatorio no hace tránsito a cosa juzgada.

Parágrafo único. Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar el término de tres (3) meses consagrado para el trámite conciliatorio extrajudicial, pero en dicho lapso no operará la suspensión del término de caducidad o prescripción”

En lo que respecta a los acuerdos de conciliación, el mismo decreto, en sus artículos 2.2.4.3.1.1.12 y 2.2.4.3.1.1.13, menciona que el acuerdo conciliatorio debe ser aprobado por un juez y presta merito ejecutivo como sigue:

“Aprobación judicial. El agente del Ministerio Público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la correspondiente audiencia, el acta de conciliación, junto con el respectivo expediente al juez o corporación competente para su aprobación”.
“Mérito ejecutivo del acta de conciliación. El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada.”

Por tanto, tal y como se cita en la Sentencia T-195 de 1995 , (…) “El incumplimiento de lo pactado, no anula la conciliación. Todo lo contrario, es por la eficacia de la misma que dicha conciliación presta mérito ejecutivo (…).”
 
Lo anterior quiere decir que, una vez aprobado judicialmente un acuerdo conciliatorio al que se haya llegado con una entidad, dicho acuerdo no caduca, pero presta mérito ejecutivo, por lo que, si las partes incumplen lo acordado en dicho documento, se puede exigir el cumplimiento por la vía judicial, directamente mediante un proceso ejecutivo al ser la pretensión indiscutible por estar contenida en dicho documento.​

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