Preguntas Frecuentes

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¿La Agencia tiene facultades de asegurar el cumplimiento de sentencias o conciliaciones?

Respuesta:
No. La Agencia no tiene dentro de sus funciones asegurar el cumplimiento efectivo de condenas en contra de la Nación ni de las entidades territoriales, sino el diseño y propuesta de estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones, lo cual es una función expresa establecida en el Decreto Ley 4085 de 2011“Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”, artículo 6º, numeral 1°, literal iv).

 
Así las cosas, es oportuno resaltar, que  el cumplimiento de las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento tanto para los particulares como para la administración y su observancia está consagrada en el artículo 229 de la Constitución Política, como quiera que hace parte del derecho de acceder a la administración de justicia, concretándose no sólo en la posibilidad de acudir al juez de la causa para que decida la situación planteada, sino que la decisión judicial adoptada se cumpla en los términos en ella indicados por la autoridad a quien le compete su ejecución.
 
Del mismo modo, frente al pago de los fallos proferidos, los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, señalan como deber de cada entidad, apropiar los recursos necesarios para cumplir con las decisiones judiciales que en su contra se profieran, dentro de los plazos establecidos y en la sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo, para lo cual cada entidad, debe incorporar en su presupuesto, un rubro denominado: Sentencias y Conciliaciones.

 
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