Preguntas Frecuentes

¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?​

Respuesta:
Con fundamento en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, la solicitud de conciliación extrajudicial debe dirigirse ante los procuradores judiciales que desempeñan funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.

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