Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio convocar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a las audiencias de conciliación extrajudicial?


 

Respuesta:

No. El artículo 613 del Código General del Proceso, preceptúa que "Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente".

 

En igual sentido el artículo 5º del Acuerdo 01 de 2019, dispone que "(…)  tratándose de conciliación extrajudicial, la radicación en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de copia de la reclamación contra la Entidad Pública del orden nacional en los términos del artículo 613 del Código General del Proceso, no impone obligación alguna a la Agencia de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial. Solo en el evento en que la Agencia decida intervenir, el delegado asignado asistirá al comité de conciliación de las entidades públicas del orden nacional involucradas en el asunto, quien presentará la posición que previamente la Agencia haya establecido".

 

Por tanto, para el caso de las conciliaciones extrajudiciales, es deber del peticionario, informar al Agente del Ministerio Público la radicación ante esta entidad de copia de la solicitud efectuada en la Procuraduría General de la Nación, cuando una de las entidades convocadas sea del orden nacional, con el fin de que la Agencia, conforme a las competencias asignadas en el Decreto N° 4085 de 2011, determine facultativamente en cuales de esas decide intervenir a través de su participación con voz y voto.

 

En consecuencia, una vez la Agencia resuelva sobre su intervención en la audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial de lo Contencioso Administrativo, podrá participar o no de la misma, toda vez que no es obligatoria su asistencia en razón a que no cuenta con la calidad de sujeto pasivo de las pretensiones conciliatorias. Sobre el particular el parágrafo 3° del artículo 6º del Decreto 4085 de 2011, señala lo siguiente:

 

"Parágrafo 3". La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelantan contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe".

                                                                                                                                                                                                                          atras_flecha.png