Preguntas Frecuentes

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la intervención de la Agencia en procesos judiciales?

Respuesta:

En primer lugar se debe señalar que el Acuerdo 01 del 9 de septiembre de 2019, artículo 3°, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia dispone que las solicitudes de intervención, que discrecionalmente considerará la Agencia, deben provenir de "(…) los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica (…)".


El escrito de solicitud puede ser presentado mediante radicación en la ANDJE por cualquier medio, incluido el sistema eKOGUI, y deberá contener un resumen claro de los antecedentes del caso, así como las consideraciones que justifiquen una posible intervención de la ANDJE, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo 01 de 2019, en la Resolución 507 de 2019 y estar acompañada de las piezas procesales que configuren el litigio.  Requisito de especial importancia es que el proceso se encuentre registrado y actualizado en E Kogui.

 

Los criterios que considera la Agencia son: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

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