Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la fórmula de indexación aplicable en pago de sentencias judiciales?

Respuesta:
El anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), señalaba expresamente en el artículo 178, que el ajuste de valor de las sentencias de la jurisdicción contencioso administrativo debía efectuarse “tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor”, artículo que fue reemplazado por el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 sobre “el contenido de la sentencia”, así:

(…) Las condenas al pago o devolución de una cantidad liquidan de dinero se ajustarán tomando como base el índice de precios al consumidor”.

Por su parte, en materia laboral la Sala Plena del Consejo de Estado , definió la  figura de la Indexación en los siguientes términos: 

“Como ya lo ha señalado en repetidas oportunidades la Corporación, las sumas que se ordenará pagarle a la actora en este evento deberán ser actualizadas mediante la aplicación de los ajustes de valor contemplados en el artículo 178 del C.C.A., para lo cual deberá aplicarse la fórmula que ha estructurado la Sección Tercera, y que ha acogido y utilizado en otros casos la Sección Segunda.

En efecto, es incuestionable que la inflación que viene padeciendo nuestra economía, reflejo de un fenómeno que es mundial, produce una pérdida notoria de la capacidad adquisitiva de la moneda, por manera que ordenar hoy el pago de esas cantidades por su valor nominal implicaría un enriquecimiento sin justa causa para el Estado y un empobrecimiento correlativo para la actora. Por consiguiente, en aras de la aplicación del principio de equidad contemplado en el artículo 230 de la Carta Fundamental y de las disposiciones legales que se relacionan con este tema, es indispensable que se ordene la "indexación" de esos valores, para que el restablecimiento del derecho sea completo. De suyo, normas como el artículo 1626 del Código Civil según el cual "el pago efectivo es la prestación de lo que se debe" y el propio artículo 178 del C.C.A., llevan implícita la condición de que el resarcimiento sea total e íntegro; y es elemental que el deterioro de la moneda debe ser absorbido por el obligado a satisfacer dicha prestación.”

En el evento por ejemplo, del pago de acreencias prestacionales la fórmula que ha adoptado el propio Consejo de Estado es la siguiente:  

R= RhX   índice final
              Índice inicial

“En donde el valor presente  ( R ) se determina multiplicando el valor histórico  ( Rh) que es el que corresponde a la prestación social que se reclama, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria del pago) por el índice final (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago)” .

Entonces, si bien con ocasión a la reforma del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), estableció un régimen de transición y vigencia señalando que (…) “Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, ” para el caso del ajuste a los valores de las sentencias que profiera la jurisdicción contenciosa administrativa, la modificación a la norma mantuvo que se hiciera con base al índice de Precios al consumidor (IPC).

Por tanto, aunque esté vencido el término para solicitar la aclaración de una  sentencia, procede el ajuste de  los valores reconocidos en el fallo,  si así lo declaró el juez,  por ser un derecho con origen legal y la fórmula a aplicar será la que se haya estructurado por la  jurisdicción contenciosa,  según la temática específica que se esté debatiendo.

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