Preguntas Frecuentes

​¿Es obligatorio presentar el Formato Único de Información Litigiosa y Conciliaciones – FUGCC por entidades territoriales o del orden nacional?

 
Respuesta:
Con la expedición del Decreto 1167 de 2016 , se suprimieron y/o modificaron algunas disposiciones del decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", entre ellas, la referida con el Formato Único de Información Litigiosa y Conciliaciones prevista en el artículo 2.2.4.3.1.2.11, que al respecto señalaba:

Artículo 2.2.4.3.1.2.11, referente al Formato único de información litigiosa y conciliaciones.
“(…)

 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado diseñará un formato para la recolección de la información el cual será solicitado por cada ente con el fin de que a través del Secretario Técnico del Comité de Conciliación respectivo sea diligenciado y remitido semestralmente (…)”.

 
En consecuencia, la disposición en cita, eliminó la obligación de diligenciar y remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Formato Único de información litigiosa y conciliaciones, comúnmente denominado FUGCC.

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