Preguntas Frecuentes

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¿Se pueden hacer comités de conciliación virtuales?

 
Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Comité de Conciliación, podrá sin necesidad que sus miembros se encuentren presentes físicamente, realizar reuniones virtuales, siempre que el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia, permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, correos electrónicos o videoconferencia, entre otros.

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