13. ¿La Agencia interviene ante la Honorable Corte Constitucional para que se seleccione la revisión de un expediente de tutela, cuando se encuentre involucrada una entidad del orden territorial o solicitada por parte de una persona natural?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia ejercerá la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.
La solicitud la podrán realizar los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica. A nivel territorial, lo podrán solicitar los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces. En todo caso, la Agencia estudiará si se cumplen los criterios de intervención.
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