Preguntas Frecuentes

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¿La Agencia interviene ante la Honorable Corte Constitucional para que se seleccione la revisión de un expediente de tutela, cuando se encuentre involucrada una entidad del orden territorial o solicitada por parte de una persona natural?

Respuesta.

No. El Acuerdo No. 01 de 2019, se ocupó de determinar la forma como se escogerán los procesos en los que la Entidad intervendrá de conformidad con las disposiciones del artículo 6°, numeral 3°, literal (i) del Decreto Ley 4085 de 2011, con fundamento en los criterios allí señalados y los mencionados en la respuesta 17.

 

Por lo anterior, las competencias de la Agencia previstas en el numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011 , modificado parcialmente por el artículo 1° del Decreto 915 de 2017, relacionadas con "Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley"; se encuentran limitadas y referidas a aquellos eventos en los cuales se encuentren involucrados intereses litigiosos de la nación,  siempre y cuando la solicitud de insistencia provenga de los representantes  legales, secretarios  generales o jefes de oficinas asesoras jurídicas de las entidades  del orden nacional.

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