4. ¿La intervención de la Agencia en los procesos judiciales es obligatoria?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, la Agencia interviene discrecionalmente en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre y cuando el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Entidad y se controviertan intereses litigiosos de la Nación, los cuales se encuentran definidos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011, el artículo 2.2.3.2.1.2 del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 1 del Acuerdo 01 de 2024.

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