Preguntas Frecuentes

¿Quiénes están legitimados para iniciar la acción de repetición?

 
Respuesta:
Los legitimados para iniciar la acción de repetición, son las personas jurídicas de derecho público directamente perjudicadas con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley; igualmente  de manera residual si no se iniciare la acción de repetición dentro del término y por la entidad facultada podrán ejercer la acción de repetición el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, que en este caso debe entenderse,  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en virtud del artículo 25 del Decreto 4085 de 2011.

flecha2.png​​