Preguntas Frecuentes

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¿Es obligatorio que el Jefe de la Oficina de Control Interno asista a los comités de conciliación? 

Respuesta:
Conforme con el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces concurrirá sólo con derecho a voz en los comités de conciliación de la entidad. En ese sentido, es claro que el Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, si bien no es un integrante del Comité de Conciliación, como lo son el representante legal de la entidad, el ordenador del gasto, el jefe de la oficina asesora jurídica y los funcionarios de dirección o de confianza que se designen, sí ostenta la calidad de invitado de carácter permanente, toda vez que su asistencia quedó establecida con derecho a voz, en los comités de conciliación de la entidad, sin excepción alguna.

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