Preguntas Frecuentes

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¿La política de prevención del daño antijurídico de las entidades públicas del orden nacional debe tener previa aprobación de la Agencia?

Respuesta:
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de su objetivo de formular, evaluar, difundir y hacer seguimiento a las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de los servidores y entidades públicas, previstas en el Decreto 4085 de 2011, mediante Circular Externa No. 06 de 6 de julio de 2016, fijó los "Lineamientos para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico", con carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional. 

Según lo dispuesto en el numeral 2.7 de la circular prenombrada, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, analiza si la política enviada por la respectiva entidad, se ajusta a la metodología contenida en el Manual y con base en ello le enviará retroalimentación a cada entidad"; sin que ello signifique una aprobación de ésta Entidad, pues claramente al tener de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 20152, es función del resorte del Comité de Conciliación. 

Así las cosas, la política de prevención del daño antijurídico existe una vez el comité de conciliación de la entidad la ha formulado. (numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015).​
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