Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los presupuestos para la procedencia de la acción de repetición?

 
Respuesta:
Son cuatro presupuestos para impetrar con éxito la acción de repetición a saber: i) la calidad del servidor público, determinante en la condena, ii) la condena judicial, conciliación, transacción o cualquier otra forma de terminación del conflicto, que determine el pago de una suma de dinero en detrimento del Estado, iii) el pago de la indemnización realizada por la entidad pública, y iv) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal.

 
A su turno, el artículo 20 de la Ley 678 de 20013, mediante la cual se regularon aspectos sustanciales de la acción de repetición, como los referidos a la noción, objeto y finalidades y demás definiciones importantes en el ámbito probatorio dentro del proceso, establece: ARTICULO 2o. ACCION DE REPETICIÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. Como puede advertirse, uno de los conceptos tenidos en cuenta como requisito sine qua non para ejercitar la acción de repetición es el reconocimiento indemnizatorio por parte de la entidad pública.

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