Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es el procedimiento que se debe adelantar para lograr el pago efectivo de una sentencia y los intereses de mora generados?

Respuesta:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la colaboración de la ANDJE,  expidió el Decreto número 2469 de 2015, que "Adicionó los capítulos 4, 5 Y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en el cual se encuentra especificado cuáles son los requisitos y el procedimiento que se debe adelantar para lograr el pago efectivo de una sentencia y los intereses de mora generados. 

De igual manera, encuentra disponible en la página de la Agencia un simulador para la liquidación de intereses, siguiendo la ruta www.defensajuridica.gov.co; aplicativo, liquidación de intereses de crédito judicial, con su respectivo tutorial.

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