1. ¿Puede existir una integración del Comité de Conciliación diferente a la prevista en la Ley 2220 de 2022?
Respuesta:
La integración del Comité de Conciliacion se encuentra expresamente prevista en el Estatuto de Conciliacion, artículo 118 y es obligatoria para las entidades obligadas a conformar Comité de Conciliación y para aquellas que lo constituyan de forma facultativa; sin embargo, tal conformación es diferente para los municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, en cuyo caso el Comité de Conciliación estará conformado por el alcalde, el jefe de la oficina jurídica o quien se le asigne la función de la defensa judicial del municipio y el encargado del manejo del presupuesto. 
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