Preguntas Frecuentes

¿Puede existir una integración del Comité de Conciliación diferente a la prevista en el Decreto 1069 de 2015

 
Respuesta:
El artículo 2.2.4.3.1.2.3, del Decreto 1069 de 2015 , estableció cuales funcionarios deben integrar el Comité de Conciliación de manera permanente. Sin embargo, su conformación debe sujetarse a la planta de personal existente en la entidad y en todo caso, aquella que garantice que el personal del nivel directivo existente en la planta tenga asiento en el Comité.​

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