Preguntas Frecuentes

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¿Qué se notifica a la ANDJE cuando se demanda a una entidad pública?, ¿Se debe notificar a la ANDJE cuando se demanda a una entidad pública del orden territorial?

Respuesta:

Según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se le notificará, el auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago en contra de las entidades públicas del orden nacional mediante mensaje dirigido al buzón electrónico, efectuada con la remisión de los documentos a que se refiere este artículo para la parte demandada.

Según el inciso final del citado artículo, la notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas se surte "(…) mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código", es decir, al buzón o correo electrónico exclusivo para recibir notificaciones judiciales.

 

Resulta importante precisar que el envío de autos admisorios, mandamientos ejecutivos, demandas y anexos de procesos judiciales y de acciones de tutela en contra de entidades públicas del orden nacional, distintas a la ANDJE, realizada en atención del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, cumple con la finalidad de  comunicarle a la ANDJE la existencia del proceso  y por lo tanto tiene un carácter meramente informativo  que no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012, tal como expresamente lo dispone el último inciso del art. 199 del CPACA, modificado por el art. 48 de la Ley 2080/21.

 

Procesos judiciales y tutelas contra entidades públicas del orden territorial

 

En procesos judiciales y acciones de tutela que involucren exclusivamente intereses litigiosos de una entidad del orden territorial, la ANDJE no está llamada a intervenir ni a representarla judicialmente (a menos que se pueda entender que también están en juego intereses litigiosos de la Nación) en virtud de los postulados y competencias especiales previstas en el Decreto Ley 4085 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.1.3 del Decreto 1069 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, que expresamente condiciona la intervención a que se involucren intereses litigiosos de la Nación y se cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la entidad.  Por consiguiente, cuando en virtud de los artículos 610 del CGP y el artículo 199 del CPACA se remita a la ANDJE el auto admisorio o mandamiento ejecutivo, acompañado de la demanda y sus anexos de un proceso judicial o acción de tutela en contra de una entidad del orden territorial, y dado que el envío de esta información al buzón judicial o al correo electrónico de la ANDJE tiene carácter informativo, esta información no se registra en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado –eKOGUI-, ni en el Sistema de Gestión Documental de la entidad.


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