Preguntas Frecuentes

¿Quién realiza el estudio para dar inicio a la acción de repetición?
 
Respuesta:
El artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, en su numeral sexto establece como función del Comité de Conciliación evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

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