Preguntas Frecuentes

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¿Quiénes están llamados a solicitar la intervención en un proceso judicial?

Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo No. 01 de 2019, podrán solicitar la intervención de la Agencia en los procesos judiciales que se adelanten contra entidades públicas, en cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto ley 4085 de 2011 y en la Ley 1564 de 2012, así como la asistencia a los Comités de Conciliación, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica.

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