Preguntas Frecuentes

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¿Quiénes son los llamados a realizar la notificación de la demanda y sus anexos, los autos admisorios de las demandas y de mandamiento de pago?

Respuesta:

En aquellos eventos en que la Agencia sea parte demandada, la notificación de la demanda la debe realizar el apoderado de la parte demandante, mediante mensaje de datos enviado a través del buzón para recepción de demandas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° artículo 162 Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, si se trata de una demanda en contra de una entidad del orden nacional diferente a la Agencia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012 C.G.P. en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el llamado a realizar la  notificación de la demanda y sus anexos, así como las sentencias que se profieran en el transcurso del proceso judicial,   es la persona delegada para efectuar esta notificación por parte de las Altas Cortes, Tribunales, y Juzgados.

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