Preguntas Frecuentes

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¿En una sentencia condenatoria proferida en el marco regulatorio establecido en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984) el trámite para el pago se regula bajo los parámetros previstos en el Decreto 2469 de 2015?

Respuesta:
Para el pago de una sentencia, laudo arbitral o conciliación, será necesario tener en cuenta el momento en el cual se profirió la respectiva decisión, toda vez que ello incidirá en el plazo que tiene la Entidad para que efectúe su pago y la forma de liquidación del interés moratorio. Así, una sentencia proferida con anterioridad a la expedición de la Ley 1437 de 2011, observará lo que al respecto señala el artículo 177 del Decreto 01 de 1984, y en el caso que se haya proferido con posterioridad, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas a partir del artículo 192 del CPACA. Es del caso anotar igualmente que, en lo referente al pago de intereses moratorios la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha fijado unas reglas dependiendo si los intereses moratorios se causaron con anterioridad o posterioridad al 2 de julio de 2012 fecha de entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que modificó la forma de liquidación de dicho interés.

Para mejor comprensión de la aplicación de las normas que fijan el procedimiento para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, puede ser de gran ayuda, consultar las Circulares externas números 10 del 13 de noviembre de 2014 y 12 del 22 de diciembre de 2014 expedidas por esta Entidad y que encuentra siguiendo la ruta www.defensaiuridica.gov.co /normatividad/circulares externas/2014, en las que la Agencia impartió, a partir de un análisis jurídico detallado lineamientos a las entidades públicas para el pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones.​​

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