Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades?

 

Respuesta:

No cualquier decisión judicial proferida por el Consejo de Estado puede ser invocada para solicitar la aplicación de los efectos de la misma a través del mecanismo de extensión jurisprudencial regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, pues ésta condición se cumple únicamente cuando se trata de la categoría especial definida en la ley como sentencia de unificación jurisprudencial, en los términos de los artículos 270 y 271 del CPACA , y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 102 ibídem permiten la activación del mencionado mecanismo.
 

Por otra parte, no todas las sentencias en las que se unifique la posición jurisprudencial por parte del Consejo de Estado tienen la capacidad de activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia y, por lo mismo, sus efectos no pueden ser aplicados a otros casos por parte de las autoridades administrativas. Por ejemplo, en eventos de responsabilidad contractual o extracontractual del Estado será necesario agotar un periodo probatorio para efectos de determinar los elementos de la responsabilidad y el monto de los perjuicios reclamados. Sobre aquéllas y otras materias, el Consejo de Estado se ha pronunciado trazando una línea de razonamiento y decisión vinculante para la jurisdicción contencioso administrativa, sin embargo, dada la imposibilidad de predicar la identidad fáctica y jurídica de todos los eventos que en esas materias se presentan, así como la necesidad de adelantar una importante actividad probatoria para declarar la responsabilidad administrativa y la existencia del derecho reclamado, resulta improcedente el mecanismo de extensión de jurisprudencia.


De otro lado, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional , las sentencias dictadas por esa Corporación, bien en trámites de tutela o de constitucionalidad, tienen aplicación en el mecanismo de extensión de jurisprudencia de manera preferente, pero ello no implica que esas mismas decisiones puedan por sí solas activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia, pues para ello se exige como requisito sine qua non que en la solicitud de extensión de jurisprudencia se invoque una sentencia de unificación jurisprudencial según la definición del artículo 270 del CPACA.  Lo anterior significa que “las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia”.

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