8. ¿Cuando se demanda a una entidad pública del orden territorial se debe comunicar a la Agencia?
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, no se debe comunicar a la Agencia cuando se trate de demandas en EPOT. Sin embargo, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales, en virtud del Decreto 104 de 2025, y previa solicitud de la entidad. En todo caso, se deberán cumplir con los criterios de intervención.
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