Preguntas Frecuentes

 ¿Cuáles son las entidades obligadas a constituir Comités de Conciliación?


Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998[1] deberán constituir Comités de Conciliación, “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, , conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad”. (Negritas fuera del texto)”.

 

En igual sentido, el artículo 2.2.4.3.1.2.1., dispuso que los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos nivele, pondrán en funcionamiento los comités de conciliación.

 

Por último, y según lo dispuesto en el parágrafo de la precitada disposición, las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo.” (Resaltado fuera del texto).

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[1] “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”.


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