¿Cuáles son las entidades obligadas a constituir Comités de Conciliación?
Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
75 de la Ley 446 de 1998
deberán constituir Comités de Conciliación, “Las entidades y organismos
de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los
municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos
niveles, , conformado por los funcionarios del nivel
directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las
entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma
facultad”. (Negritas fuera del texto)”.
En
igual sentido, el artículo 2.2.4.3.1.2.1., dispuso que los organismos públicos
del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital
de departamento y los entes descentralizados de estos mismos nivele, pondrán en
funcionamiento los comités de conciliación.
Por
último, y según lo dispuesto en el parágrafo de la precitada disposición, las
entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités
de conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente
capítulo.” (Resaltado fuera del texto).
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“Por la cual se adoptan como legislación
permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del
Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del
Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso
Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia
y acceso a la justicia”.