Programa de asesoría legal

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Competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado​

El Congreso de la República, a través del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, dispuso la creación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como una unidad administrativa especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho e incluyó dentro de sus objetivos la prevención del daño antijurídico, defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

Por su parte, el Decreto 4085 de 2011 estableció los objetivos y estructura de la Agencia. Esta normativa fue modificada parcialmente por el Decreto 2269 de 2019. Así el artículo 1º ibidem modificó el numeral 1º del artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011 y dispuso en su numeral (viii) que, en relación con las políticas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le corresponde “Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo”.

El numeral 20 del artículo 18 del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 10º del Decreto 2269 de 2019, asignó a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia la siguiente función: “Brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del daño antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos”.

De conformidad con el Acuerdo No. 001 del 17 de marzo de 2020 , expedido por el Consejo Directivo, la ANDJE podrá prestar asistencia, asesoría y acompañamiento a las entidades públicas del orden nacional y territorial en prevención del daño antijurídico, mecanismos alternos de solución de conflictos, defensa o litigio, pago de sentencias y conciliaciones, calificación del riesgo procesal y provisión contable, gestión del conocimiento y gestión de la información.

Alcance
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brinda asesoría legal a las Entidades Públicas del Orden Nacional y Territorial, independientemente de su naturaleza jurídica y régimen legal aplicable en los siguientes ejes del Ciclo de Defensa Jurídica: 

Legal para la prevención del daño
Legal para la prevención del litigio
Mecanismos alternos de solución de conflictos
Metodología de prevención
Estrategia procesal en un litigio
Estrategia probatoria en un litigio
Estrategia sustancial en un litigio
Pago de sentencias y conciliaciones
Acción de repetición y llamamiento en garantía
Política de defensa jurídica – MIPG
Formación y entrenamiento​


Modalidades​
Las modalidades de asesoramiento a las entidades públicas son: 

a) Asistencia: es la respuesta inmediata a dudas e inquietudes referentes al ciclo de defensa jurídica a través de las herramientas de comunicación establecidas para el efecto.

b) Conceptos: son las orientaciones, dictámenes o directrices que emite la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para promover la prevención del daño antijurídico y la defensa técnica de los intereses de la Nación y de las entidades territoriales.  

c) Asesoría: es la conceptualización jurídica otorgada a través de lineamientos o conceptos, verbales o escritos, referentes a la interpretación o aplicación de normas y jurisprudencia en la solución de casos generales, concretos o de un conjunto de casos con situaciones homogéneas, enmarcados en el Ciclo de Defensa Jurídica.

Canales de atención
1. Correo electrónico: asesorialegal@defensajuridica.gov.co​
3. Teléfono: (57-1) 255 89 55, Bogotá D.C. Ext. 511​


Responsabilidad​
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 10º del Decreto 2269 de 2019, la asesoría que brinde la Agencia no compromete su responsabilidad frente a la aplicación que la entidad del orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

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